sábado, 9 de mayo de 2009

MEMORIA HISTORICA: BETANCOURT ILEGALIZA AL PCV Y AL MIR

Betancourt decreta la ilegalización del PCV y del MIR y suspenden sus actividades
A raíz de los sucesos del 4 de mayo de 1962 donde un grupo de oficiales del ejército venezolano y algunos dirigentes del PCV y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se alzan en armas contra el gobierno entreguista de Betancourt, la Insurrección de Carúpano mejor conocida como "El Carupanazo" logró ser controlada por el Gobierno, deteniendo a los militares patriotas y aL diputado del PCV, Eloy Torres. Con esta acción se da inicio a la lucha armada en Venezuela, por lo que Betancourt expidió el decreto número 752, en el que suspendía el funcionamiento del PCV y del MIR en todo el territorio nacional y detenía a sus principales dirigentes.
El diputado Eloy Torres fue despojado de su inmunidad parlamentaria, juzgado y condenado, a sufrir prisión por el lapso de 8 años, 8 meses, 8 días y 8 horas; el pueblo de Caracas –que siempre afronta los embates en su contra con estoicismo y buen humor-, al conocer el veredicto, hizo correr el rumor de “hay que jugar el 8.888, porque es una fija” en todas las loterías.
El Gobierno desató una feroz represión en contra de los militantes y simpatizantes de la izquierda, Betancourt amenaza a los parlamentarios de los partidos inhabilitados, y en una alocución expresa: “El Gobierno Nacional, en Consejo de Ministros, adoptó la decisión que el país esperaba; prohibió las actividades del Partido Comunista y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, partidos que han venido actuando en actitud desafiadora frente a la Constitución y al orden legítimamente constituido de la República. Esos partidos no podrán funcionar; no tendrán locales, no tendrán prensa, ni acceso a la radio ni televisión y no podrán realizar actos públicos.
Así eran los procedimientos democráticos de los Gobiernos del “Puntofijismo”; y además hay que señalar que las amenazas se hicieron realidad muy pronto, el 30 de septiembre de 1963, todos los parlamentarios “extremistas” fueron apresados sin fórmula de juicio, ni solicitudes de allanamiento de sus impunidades parlamentarias, y encerrados en el cuartel San Carlos.
Mayo de 1962, Betancourt y su Gabinete emiten un decreto suspendiendo las actividades de los partidos Comunista y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
Decreto N° 752
9 de Mayo de 1962
Rómulo Betancourt, Presidente de la República en uso de la atribución que le confiere el ordinal primero del artículo 90 de la Constitución Nacional en relación con el articulo 136 ejusdem, en Consejo de Ministros. Considerando que el artículo 114 de la Constitución establece para el funcionamiento de los partidos políticos el empleo de métodos democráticos en la orientación de la política nacional;
Considerando: Que el día 4 de los corrientes estalló en la ciudad de Carúpano una rebelión armada que amenazo la continuidad del orden constitucional de la República y ha puesto en evidencia la participación activa de los partidos denominados Partido Comunista y Movimiento de Izquierda Revolucionaria;
Considerando: Que la actitud de los referidos partidos ha revelado el firme propósito de continuar desarrollando acciones de violencia con el fin de derrocar el gobierno legítimamente constituido; considerando: que la situación creada por la actividad subversiva de los referidos grupos mantiene en permanente estado de intranquilidad a la ciudadanía con pérdida de vidas y de bienes y trastornos de las actividades del país;
Considerando: Que las mismas agrupaciones están utilizando para consumar la subversión, comandos y guerrillas, organizados militarmente;
Considerando: Que tal situación ha obligado al Gobierno Nacional a decretar la suspensión de las garantías constitucionales y lo compromete a tomar todas las medidas necesarias para asegurar el orden.
Decreta:
Artículo 1°: Se suspenden en su funcionamiento y se prohíben las actividades de los Partidos Comunista de Venezuela y Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
Artículo 2°: Procédase a la ocupación de los locales, archivos y demás efectos de los Partidos a que se refiere el artículo 1° de este decreto.
Artículo 3°: El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Palacio de Miraflores, a los nueve días de mayo de 1962. Años 153 de la Independencia y 104 de la Federación
Rómulo Betancourt
Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, Carlos Andrés Pérez, Ministro de la Defensa, Antonio Briceño Linares

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