sábado, 29 de agosto de 2009

ACLARAN DIPUTADOS DEL CLEM SOBRE LA LEY DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL

Aclaran diputados del CLEM
Lineamientos del PSUV están subordinados a la Constitución y las leyes

El 293 es un artículo de transición, que se aplicó durante un momento político, permitiendo que el vicepresidente que estaba antes de que entrara en vigencia la Loppm, pudiera llenar el vacío que dejaba el alcalde como presidente
Los lineamientos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) están subordinados a la Constitución y a las leyes, por lo que las directrices giradas a los municipios del estado Miranda sobre el comentado artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) se encuentran apegadas a las normativas legales vigentes, toda vez que este se convirtió en letra muerta al cumplirse la disposición transitoria por el cual se creó.
Así se desprende de las declaraciones dada por el diputado a la Asamblea Nacional, Modesto Ruiz, así como el legislador regional (CLEM) Miguel Benavides, pertenecientes al PSUV.
Señalan los parlamentarios que se trata de una disposición transitoria el texto de este artículo 293, y cuya vigencia venció en el año 2005 cuando se procedió a concretar la autonomía de los Concejos Municipales. Igualmente, plantearon que antes los Concejos Municipales se encontraban presididos por los alcaldes por lo que de acuerdo al 293, una vez se procede a la separación del ejecutivo en el legislativo, el vicepresidente o vicepresidenta que se encontraba para ese momento en el cargo asumía la presidencia.
Asimismo, manifestaron que el lineamiento de la dirección nacional del PSUV, y del Buró Político del estado Miranda está basado en la transitoriedad de la cual fue objeto en el pasado este artículo, por lo que en los 335 concejos municipales del país, se debe mantener las directivas o presidencias que se encuentran en funciones, y serán los integrantes del seno del concejo municipal quienes de acuerdo a sus reglamentos luego procedan a nombrar sus directivas.
"En Miranda no existen inconvenientes en torno a este tema", enfatizaron los representantes del PSUV.
Por último, dejaron claro que el 293 es un artículo de transición, que se aplicó durante un momento político, permitiendo que el vicepresidente que estaba antes de que entrara en vigencia la Loppm, pudiera llenar el vacío que dejaba el alcalde como presidente, en el período desde la entrada en vigencia de la ley y la designación de los nuevos concejales y concejalas.

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