jueves, 27 de agosto de 2009

AN aprobó la reforma de COPP y Ley de Régimen Municipal a Dos Niveles

En la segunda sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, de este miércoles, se sancionó el proyecto de Ley del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana, que contiene 22 artículos. De igual forma, la Asamblea aprobó en segunda discusión el proyecto de Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que había sido diferido desde este martes.
Los diputados de la bancada de Podemos anticiparon su voto salvado por considerar "inconstitucional" el instrumento legal que separa las funciones de la Alcaldía Metropolitana y del Distrito Capital. El diputado Darío Vivas dijo que la ley no pretende dejar desprovisto de recursos al alcalde metropolitano, sino que cumple con un mandato constitucional. Sus argumentos fueron aplaudidos por la mayoría de los parlamentarios. La sesión extraordinaria terminó con el diferimiento de la Ley de Servicio Exterior y la Ley de Emolumentos.
De acuerdo con la información suministrada por la reportera en el lugar, la discusión fue rápida y una de las modificaciones previstas en el proyecto es la incorporación de la Gobernación de Miranda como una fuente de ingresos fijos para la Alcaldía Mayor, que se suma a los aportes de los cinco municipios del área metropolitana. El artículo referido al Cabildo Metropolitano fue modificado, de forma tal que no desaparecerá, sino que será sustituido por otra instancia.
Con respecto a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el primer artículo incorporado, el 5, estipula que “los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso”. Se incorporó el artículo 74 en el cual se prevé que el tribunal que conozca del proceso en donde se hayan acumulado diversas causas podrá ordenar su separación, si las circunstancias del caso lo permiten, si en alguna de las causas acumuladas se decide la suspensión condicional del proceso, cuando se aplique a alguno de los imputados lo establecido en el artículo 9 del COPP o cuando exista pluralidad de imputados.
Igualmente se establece una nueva definición de imputado, siendo toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establece el Código. Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de acusado.
Valor probatorio
En cuanto a las facultades de la Fiscalía General de la República se indica que este despacho puede solicitar información de cualquier particular o funcionario público. Los funcionarios policiales están obligados a responder los requerimientos de la Fiscalía.
Las empresas u organismos públicos y privados de servicio de telecomunicaciones, bancarios o financiero están obligados a suministrar la información requerida por el MP, en caso de omisión de información o suministro falso se aplicarán severas sanciones. Estas empresas están obligadas a mantener las 24 horas del día y los 7 días de la semana, unidades encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y data de cualquier ciudadano

No hay comentarios:

Cuantos estan en Linea

reloj para mi sitio html clock for websites contador de usuarios online