lunes, 9 de mayo de 2011

Ley de conserjes acaba con tercerización en condominios

Las empresas administradoras de condominios no podrán contratar trabajadores para la limpieza de áreas comunes de inmuebles utilizados como vivienda, sino que los habitantes de los edificios asumirán la tarea de captar y emplear a las personas que se encargarán de efectuar el mantenimiento de los complejos residenciales.
Así lo establece el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores Residenciales firmado el pasado jueves por el Ejecutivo Nacional, el cual busca promover nuevas condiciones laborales para los conserjes, quienes desarrollan un oficio que para algunos se puede catalogar como una forma de esclavitud.
El instrumento jurídico plantea que los propietarios, agrupados en una junta de condominio, figurarán como patronos. Por ende, tendrán la obligación de suministrar los pagos y garantizar que los trabajadores residenciales cuenten con un sistema de seguridad social, debido a que las contrataciones deben estar apegadas a la normativa laboral vigente.
El pago de las personas encargadas de la limpieza no podrá ser inferior al salario mínimo y tendrá que cancelarse de manera quincenal, respaldando la transacción con un recibo.
Por otra parte, mediante la legislación se prohíbe la tercerización, es decir, el reclutamiento de personal de limpieza habitacional mediante empresas de producción social, cooperativas y entes privados. Esto para proteger, según la normativa, un grupo definido jurídicamente como vulnerable que debe ser amparado por políticas públicas habitacionales y de seguridad social.

JORNADA LABORAL POR CONSENSO
El decreto señala que los propietarios de los domicilios tienen que definir las actividades que el bedel ejecutará en sus jornadas diurnas con fines de semana libre. Este horario será diseñado entre las partes involucradas, respetándose los derechos del contratado y quedando prohibida la obligatoriedad de laborar horas extra.
Queda prohibido que los trabajadores residenciales, en el marco de su faena diaria, realicen esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas. Además, se establece que este personal no será el encargado de la reparación de daños de infraestructura en los edificios ni de efectuar la custodia y vigilancia del lugar donde fue contratado.
La supervisión de los servicios públicos (luz, agua y gas) tampoco estará en manos de los empleados habitacionales ni otro tipo de asignaciones que impliquen poner en riesgo su integridad física.

SIN RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN
El reglamento indica que se tendrá que establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador para la prestación de sus servicios, la cual podrá ser determinada por número de unidades habitacionales o superficie, a fin de evitar la sobreexplotación del ciudadano.
El patrono tiene la obligación de contratar un bedel por cada área física delimitada, y tantos ayudantes como sea necesario para cubrir la zona total del inmueble. A los asistentes, la junta de condominio les debe cubrir todos los derechos establecidos en la normativa laboral vigente, exceptuando la provisión de vivienda.

ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES
La norma impulsa la constitución de organización de trabajadores residenciales para luchar por sus derechos, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del ejercicio directo y autónomo del Poder Popular de este grupo.
El Estado tendrá que respaldar la integración de estas organizaciones. Para su conformación se empleará un criterio de agrupación territorial de acuerdo a las condiciones más favorables para los trabajadores que compartan un mismo eje geográfico urbano.
Por la vulnerabilidad de este sector, la Defensa Pública habilitará un organismo de atención jurídica gratuita. Esta unidad tendrá por finalidad contener los atropellos y violaciones de derechos humanos y laborales registradas contra los bedeles.

Vivienda en óptimas condiciones
El decreto del Ejecutivo Nacional reseña que la vivienda suministrada al trabajador que atenderá la limpieza en los inmuebles debe tener las mismas condiciones de habitabilidad que el resto de los domicilios que componen el complejo multifamiliar.
Los residentes deben garantizar que el hogar proporcionado tenga acceso a los servicios básicos, así como óptimos estándares de higiene, privacidad, seguridad, comodidad, dignidad y salubridad.
El pago del agua, gas y electricidad, así como la renta básica del servicio de telefonía fija, con los cuales esté dotada la residencia del empleado habitacional correrá por cuenta del patrono y se prohíbe el cobro de algún tipo de alquiler.
Los espacios públicos y comunes del inmueble que es atendido por el personal de limpieza no podrán ser restringidos. De estas áreas también podrán disfrutar los integrantes del núcleo familiar del trabajador residencial, atendiendo a los principios de igualdad y equidad, de acuerdo a lo establecido por la norma autorizada por el presidente de la República.

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